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Mantenimiento, Recarga y Venta de Extintores

EXTINTORES PORTÁTILES

 

ARTÍCULO D.7.3.1. General.

Los extintores portátiles deben cumplir con los siguientes requisitos generales:

PARÁGRAFO D.7.3.1.1. Alcance. Las disposiciones de esta sección son los requisitos mínimos que deben aplicarse en la selección, distribución, montaje, señalización y mantenimiento de los extintores portátiles.

PARÁGRAFO D.7.3.1.2. Los extintores portátiles se presentan como defensas de la primera línea contra incendios de tamaño limitado. Dichos extintores deben instalarse aunque la edificación cuente con rociadores automáticos o sistemas de mangueras y tomas fijas de agua.

PARÁGRAFO D.7.3.1.3. Los extintores portátiles deben mantenerse en todo momento en condiciones de capacidad y operación óptimas en los sitios donde hayan sido instalados. Deben tomarse medidas para su mantenimiento, inspección y recargue periódico.Tomado de Página alcaldia de Bogota ACUERDO 20 DE 1995(Octubre 20)Modificado por el Decreto Distrital 74 de 2001 , Complementado y modificado por el Decreto Distrital 193 de 2006

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